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l 14 de noviembre los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un acuerdo para la salida ordenada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT), que deberá ratificarse tanto por el Consejo y el Parlamento europeos como por el Parlamento británico.


El 29 de marzo de 2019 se hará efectiva su salida, convirtiéndose en un “tercer país”. El acuerdo de retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. También se publicó el 14 de noviembre una Declaración política que establece las bases de la relación futura, una vez finalizado dicho período transitorio.

No obstante, si en la fecha de salida no estuviese en vigor el acuerdo, Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país, sin ninguna preferencia específica. Esta situación podría tener un efecto significativo en la organización y/o en flujos logísticos de los operadores económicos, por lo que resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias.

FUENTE

Fecha: 27/02/2020