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asi sobre la campana, Reino Unido y la Unión Europea lograban la pasada Nochebuena un acuerdo que impedía un Brexit duro. Sobre el papel, se mantendrán casi intactas las relaciones comerciales entre ambos mercados, aunque la salida de la economía británica de la UE llena de incertidumbre al sector logístico, piedra angular de las buenas relaciones comerciales entre ambos mercados.



El “Acuerdo Comercial y de Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de Energía Atómica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte” es, inicialmente, un buen acuerdo, más teniendo en cuenta que salva a ambos mercados de un Brexit duro y posibilita, por tanto, mantener prácticamente intactas las relaciones comerciales entre las dos economías.

Sin embargo, y según los operadores logísticos y expertos consultados, nada va a ser igual que hasta ahora. Formalmente, Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea, y aunque este acuerdo comercial va a facilitar mucho el trasiego de bienes y servicios entre ambas economías, lo cierto es que a partir de ahora serán necesarios nuevos trámites documentales y aduaneros que hasta ahora no se daban, algo que ralentizará y encarecerá ese comercio. La duda es saber cuánto, verdadero nudo gordiano del asunto, que nadie, por el momento, es capaz de deshacer.

En la actualidad, Reino Unido es un mercado fundamental para las empresas españolas. La existencia de estos nuevos trámites puede suponer un hándicap para el sector exportador español, ya que aún quedan por definir numerosas cuestiones prácticas, sobre todo las relativas a permisos y documentación. Los expertos consultados reconocen que si bien en los primeros días y semanas pueden darse situaciones complicadas, éstas pueden servir para ajustar los procesos logísticos.

Controles fronterizos y aduaneros marcarán al sector de la carretera
El sector de la carretera se encuentra analizando en estos momentos con lupa el acuerdo, toda vez que una flota de unos 8.000 camiones realiza buena parte de las exportaciones española al Reino Unido.

Inicialmente, el acuerdo elimina el colapso de carreteras entre ambas partes, aunque los controles fronterizos y aduaneros van a ralentizar el acceso de vehículos españoles al mercado británico, por lo que es de prever ciertas situaciones de retenciones.

Y es en este punto donde las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera se muestran más expectantes. Los operadores consultados reconocen que estos nuevos trámites van a encarecer sus servicios, y algunas reconocen la renegociación de contratos para incluirlos. Sin embargo, todas coinciden en señalar que habrá que esperar a ver si ese encarecimiento podrá ser asumido por empresas y cargadores. Con todo, algunas aventuran que la capacidad de oferta de la ruta entre España y Reino Unido puede verse comprometida si esos costes son muy altos.

A partir de este punto, y según el acuerdo, el acceso a Reino Unido del transporte internacional desde el 1 de enero se realizará sin cuotas ni limitaciones de cupo para las empresas transportistas. Así, cualquier camión de la UE podrá llegar al Reino Unido y regresar de allí ilimitadamente, incluso en vacío. Los mismos derechos se otorgan a los transportistas del Reino Unido que viajen desde dicho país a cualquier punto de la UE y su regreso. Patronales como Fenadismer hacen notar en este punto que de no haberse alcanzado este acuerdo, sólo un número muy reducido de empresas transportistas titulares de licencias de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (ECMT) habrían podido realizar estos viajes (en el caso de España en torno a 800 autorizaciones).

Sin embargo, ahora, las empresas transportistas de la UE podrán seguir operando con su actual licencia comunitaria para seguir transportando mercancías al Reino Unido. En el caso de las empresas transportistas residentes en el Reino Unido, su licencia comunitaria será sustituida por una nueva licencia para poder operar con la Unión Europea, la cual será expedida por las autoridades británicas. Además las empresas transportistas de la UE y del Reino Unido también podrán realizar hasta dos operaciones adicionales en el territorio de la otra parte, una vez que hayan cruzado la frontera. Esto permitirá a los transportistas de la UE que llevan una carga al Reino Unido realizar dos operaciones de cabotaje en el Reino Unido, lo que limitará el riesgo de tener que viajar de regreso a la UE sin carga.

Todas las empresas transportistas, conductores y vehículos involucrados en viajes transfronterizos estarán sujetos a los estándares comunes establecidos en el acuerdo que son específicos del sector del transporte por carretera. Estos incluyen, en particular, las condiciones laborales de los conductores, su nivel de cualificación profesional, los requisitos técnicos de los vehículos y las condiciones mínimas para que las empresas transportistas obtengan una licencia.

El acuerdo permite todos los derechos de tránsito, por lo que las empresas transportistas de la UE pueden cruzar Gran Bretaña para llegar a la UE u otros terceros países desde Irlanda. Del mismo modo, los operadores del Reino Unido pueden transitar por el territorio de la UE para llegar a otras partes del Reino Unido o terceros países. “Estas disposiciones permitirán la continuación de los vínculos logísticos entre Irlanda y el resto de la UE a través del Reino Unido. Las empresas transportistas con sede en Irlanda y en Irlanda del Norte también podrán realizar dos operaciones de cabotaje en el territorio del otro”.

Cara y cruz para exportadores e importadores
La segunda parte del acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido hace referencia a aspectos tan fundamentales como el comercio, el transporte y la pesca, entre otros. A lo largo de todo el articulado se recogen toda una serie de facilidades para que el comercio entre ambos mercados no se ve afectado.

El acuerdo prohibe expresamente los derechos de aduana, y establece que ninguna de las dos partes “podrá adoptar ni mantener ningún arancel, impuesto u otro cargo de cualquier tipo sobre la exportación de un bien”, manteniendo como excepciones a este supuesto “la prestación de servicios específicos” como por ejemplo la intervención del personal de aduanas fuera de su horario, el análisis de mercancías para su devolución o para su verificación, así como cualquier acción destinada a verificar la seguridad de las mercancías. El movimiento de mercancías en reparación también está exento de nuevos recargos.

Salvo excepciones, ninguna de las dos partes podrá “adoptar ni mantener ninguna prohibición o restricción sobre la importación de cualquier mercancía o sobre la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía”. De hecho, no se pueden adoptar o mantener “requisitos de precios de exportación e importación, excepto en los casos permitidos en la ejecución de órdenes y compromisos de derechos compensatorios y antidumping, así como licencias de importación condicionadas al cumplimiento de un requisito de desempeño”.

El acuerdo también prohibe cualquier “monopolio de importación o exportación”, entendiendo éste como el “derecho exclusivo o el otorgamiento de autoridad por una parte a una entidad para importar un bien o exportarlo a la otra parte”.

La cruz de esta moneda es múltiple. Por de pronto, será necesaria una declaración aduanera para la exportación o importación de mercancías. Recientemente, Irene Guardiola, letrada del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona (COACAB), reconocía que “va a cambiar todo lo relativo a aranceles, documentos y tramitación de expedientes”.

Reino Unido establecerá hasta el 1 de julio de 2021 un Brexit “simplificado”, en el que se intentará hacer el menor número de controles posibles. Sin embargo, en estos casos la declaración de exportación deberá presentarse igualmente. Cuando la mercancía llegue a Reino Unido, “el importador la registrará en su sistema y ésta ya podrá moverse sin necesidad de otro documento interno o de tránsito”, según Guardiola. Posteriormente, los importadores británicos tienen un plazo de seis meses para presentar la declaración definitiva y completa para cerrar esa operación. Esto significa que las simplificaciones aduaneras van a ser una realidad en Reino Unido y la UE. Por este motivo, “para agilizar los trámites y evitar colapsos, es aconsejable que los operadores dispongan de todas aquellas simplificaciones aduaneras posibles”.

En cuanto a los documentos que se aconseja utilizar, en el caso de los operadores declarantes en España que realicen una exportación al Reino Unido “tienen la opción de formalizar una exportación definitiva si el trámite se realiza en Francia; o una exportación con salida indirecta desde España”. Otra opción sería la de efectuar un tránsito emitiendo el T1 o un T2, en función de si el destino es Irlanda del Norte. En todos estos casos, “va a ser muy importante determinar a través de qué aduana o puerto de despacho saldrá la mercancía del territorio aduanero de la Unión”.

Transporte aéreo: puerto abierta a la cooperación y liberalización
La UE y el Reino Unido se han comprometido, a través del acuerdo, a mantener los derechos operativos de las compañías aéreas de ambas partes. Éstos incluyen poder volar a través de su territorio sin aterrizar y hacer escalas con fines no comerciales.

Dicho acuerdo abre la puerta asimismo a la celebración de acuerdos bilaterales para prestar servicios de carga regulares y no regulares y establece la prohibición de que ninguna de las partes podrá de manera unilateral “limitar el volumen de tráfico, la capacidad, la frecuencia, la regularidad, la ruta, el origen o el destino de los servicios de transporte aéreo”, salvo que sea necesario por “motivos aduaneros, técnicos, operativos, de gestión del tráfico aéreo, de seguridad, de protección del medio ambiente o la salud”. El acuerdo, asimismo, niega la posibilidad de establecer derechos compensatorios por el embarque de carga.

Las dos partes dejan la puerta abierta a una mayor liberalización de la propiedad y el control de las compañías aéreas. Así, se acuerda examinar opciones “para la liberalización recíproca de la propiedad y el control de las aerolíneas” en el primer año de vigencia del acuerdo. Esto compromete a la UE y al Reino Unido a “eliminar los obstáculos al hacer negocios de las compañías aéreas de ambas partes cuando dichos obstáculos puedan bloquear las operaciones comerciales, crear distorsiones de la competencia o afectar a la igualdad de oportunidades para competir”.

El acuerdo, asimismo, autoriza a las empresas del sector aéreo de ambas partes a mantener sus infraestructuras y servicios como hasta el momento, negando la posibilidad de imponer coste, servicios o proveedores internacionales.

En lo que respecta a la asignación de slots en los aeropuertos, “cada parte garantizará que sus reglamentos, directrices y procedimientos se apliquen de manera transparente, eficaz, no discriminatoria y oportuna”.

FUENTE

Fecha: 04/01/2021