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A partir del dia 1 de noviembre, y durante todo el mes, se podrá solicitar la aplicación del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2023.

La Ley 28/2014 de 27 de noviembre (BOE no 288 del 28/11/2016) introdujo varias modificaciones en la Ley 27/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE no312 del 29/12/1992), entre ellas el incluir la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación puedan ser ingresadas por el propio importador en la Declaración – Liquidación (modelo 303) correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Aduana. Es decir, que mientras el pago de los dere- chos arancelarios, antidumping y demás tributos relacionados con la importación se seguirán ingresando con la Carta de Pago (modelo 031) en su plazo legal como hasta ahora, el IVA puede ser diferido a la Declaración/Liquidación.

Esta opción es totalmente voluntaria y a la que podrán acogerse los sujetos pasivos del IVA (importadores) que cumplan una serie de requisitos que vienen recogidos en la normativa, a saber:

  1. Tratarse de un empresario o profesional que actué como tal.
  2. Tributar ante la Administración del Estado.
  3. Tener un periodo de liquidación que coincida con el mes natural.
  4. Solicitar la aplicación del IVA diferido en la forma y plazo establecidos.

La manera en que se puede solicitar el acogerse a esta forma de ingreso del IVA es a través de la Declaración Censal (modelo 036) durante el mes de noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto, por ejemplo, para las importaciones que se vayan a realizar a partir del 1 de enero de 2023, debe solicitarse a partir del día 1 hasta el 30 del mes de noviembre de 2023 (las empresas de nueva creación pueden solicitarlo en el momento de darse de alta). Una vez obtenido el pago diferido, resulta obligatorio para todas las importaciones realizadas en el año natural.

Si por vicisitudes empresariales esta opción dejara de ser interesante, puede solicitarse la renuncia a ella también por medio de la Declaración Censal (modelo 036) marcando la casilla correspondiente. Si un operador dejara de liquidar el IVA de forma mensual, automáticamente quedaría excluido del ingreso en diferido. En el primer caso, renuncia voluntaria, no podría solicitarse nuevamente durante los tres años siguientes.

El funcionamiento es muy sencillo, ya que en las importaciones no hace falta ningún trámite adicional ante la Aduana; cuando es admitido el DUA, el sistema informático de la Administración comprueba automáticamente si el importador esta acogido al pago del IVA en diferido y, de ser así, no liquidara el ingreso del IVA a través de la Carta de Pago; el importador deberá incluir la cuota en su Declaración – Liquidación mensual del IVA corres- pondiente al mes en que se ha tramitado el DUA tomando como referencia la fecha de Levante del mismo. Por ejemplo, todos los DUAs que tengan fecha de Levante entre los días 1 y 30 de junio, ambos incluidos, deberán re- flejarse en la Declaración – Liquidación del IVA a realizar en el mes de julio. Debe tenerse en cuenta que las cuotas no incluidas en su periodo correspondiente pasan directamente a periodo ejecutivo de cobro con procedimiento de apremio y que, además, la no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación pueden dar lugar a infracciones tributarias y, por tanto, ser objeto de sanciónes pecunarias.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los importadores acogidos al pago de IVA diferido, la Administración ha creado en el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/presentacion-declaraciones-ayuda-tecnica/consulta-iva-importacion.html

Un trámite en la sede electrónica de la pagina web de la A.E.A.T. denominado “consulta del IVA – importación con diferimiento de pago” a través del cual los operadores pueden consultar las cuotas de IVA diferido correspondien- tes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.

Si está interesado en esta opción puede consultarlo con nosotros, que le informaremos sobre ella y le propor- cionaremos asesoramiento en todo momento para no incurrir en errores que puedan derivar en perjuicios para usted.

Cualquier duda o aclaración se puede poner en contacto con nuestro departamento de Aduanas, aduanas@datisa.org

Saludos cordiales.
Dpto. de Aduanas
DATISA S.L